Cuidado con incumplir los requisitos del emplazamiento de producto: Publicidad Televisiva

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el súper regulador que, entre otras muchas, tiene competencias en materia audiovisual. Y en este ámbito uno de sus bloques funcionales se concreta en lo siguiente:

• Controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad televisiva a emitir cada hora.
• Vigilar para que las televisiones distingan claramente los anuncios de los programas.
• Velar por la clara identificación, cuando se está haciendo una promoción comercial, del “Emplazamiento de Productos” en series, programas de televisión, etc….

Tal y como se indica en su web, el pasado mes de septiembre de 2014, la CNMC publicó el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. Allí se establecieron unas reglas de aplicación uniforme para que la publicidad televisiva no afecte negativamente al telespectador, y se respeten una serie de parámetros en cuanto a tiempo y sus contenidos. Todo ello sin que se perjudique a las televisiones.
En el ejercicio de su función el súper regulador ha decidido requerir a Atresmedia y a Mediaset para que cumplan la legislación en materia de “Emplazamiento de Producto” publicitario en varios programas.

1.- ¿Qué es el “Emplazamiento de producto”?

El “Emplazamiento de Producto” se puede definir como toda forma de comunicación comercial audiovisual consistente en incluir, mostrar o referirse a un producto, servicio o marca comercial de manera que figure en un programa.
Para que un “Emplazamiento de Producto” se ajuste a lo establecido en la Ley General de Comunicación Audiovisual, deben cumplirse algunos requisitos, entre ellos:

Telespectador informado.- El público debe ser claramente informado del emplazamiento del producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria (con una sobreimpresión o transparencia claramente legible y con una duración mínima de 5 segundos en la que se indique: “este programa contiene emplazamiento publicitario”). Además, al final del programa, todos los productos, servicios o marcas que han sido emplazados deben quedar perfectamente determinados, ya sea mediante transparencias o un rodillo claramente legibles.

No influye en el contenido del programa.- El “Emplazamiento de Producto” no puede condicionar la responsabilidad, ni la independencia editorial del prestador del servicio de comunicación audiovisual, es decir, no debe influir en el contenido o en el guion de los programas.

No puede incluir menciones verbales o virtudes del producto que inciten a su compra.- No puede incitar directamente la compra o arrendamientos de bienes o servicios, o realizar promociones concretas de éstos, por ejemplo, mediante menciones verbales o visuales a las posibles virtudes, méritos u otras características del producto o servicio.

Prohibido realzar el producto publicitado.- No puede dar prominencia indebida al producto, servicio o marca, ya sea por su presencia recurrente, o por la manera en que se presentan o destacan (por ejemplo, por su duración o por el tratamiento de la imagen).

No cabe el emplazamiento en la programación infantil.- El “Emplazamiento de Producto” está prohibido en la programación infantil.

No se pueden emplazar productos cuya publicidad está prohibida. Obviamente, el emplazamiento no puede realizarse sobre productos cuya publicidad está prohibida

La CNMC vigila los distintos emplazamientos de productos.

La CNMC ha decidido pedir a Atresmedia y Mediaset que adopten las medidas oportunas de adecuación de los llamados “Emplazamientos de Productos” a los criterios establecidos por la legislación. El presunto incumplimiento se ha detectado en diferentes programas emitidos en Antena 3, Telecinco y Cuatro.

El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

En el caso de Atresmedia, el presunto incumplimiento se refiere a las anomalías detectadas en el programa “Karlos Arguiñano en tu cocina”, emitido en el canal Antena 3; y en concreto, por la inapropiada relevancia que se da a la imagen de algunos productos y las manifestaciones verbales vertidas por el presentador que mencionan cualidades de los productos emplazados que constituyen una prominente carga promocional.

En lo que se refiere a Mediaset, se han detectado también algunas anomalías. Por una parte, en relación con la señalización de los Emplazamientos (en alguno de los programas visionados, aparece la señalización EP al principio y al final del mismo, así como en cada reanudación tras una pausa publicitaria, pero sin que consten las palabras “Emplazamiento de Producto”).
Por otro lado, también se han detectado anomalías en relación con la incitación a la compra y prominencia indebida en los programas “Robin Food: atracón a mano armada” emitido en Telecinco y en “Planeta Calleja” emitido en Cuatro, tal como se afirma en la resolución.

Este artículo se basa en http://cnmcblog.es/2015/04/09/la-cnmc-y-la-regulacion-de-los-contenidos-publicitarios-el-emplazamiento-de-producto

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