Análisis nueva convocatoria de 6 canales TDT: Se exigirá una cifra de negocios de 7.500.000 € para participar

La firma Díez & Romeo ha realizado el primer análisis de las bases del nuevo concurso para el otorgamiento de 6 licencias de comunicación televisiva de ámbito estatal.

I.- Generalidades.-

El 18 de abril de 2015, se publicó en el BOE número 93, la Resolución de 17 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de abril de 2015, por el que se aprueba el pliego de bases del concurso público para la adjudicación mediante régimen de concurrencia de 6 licencias para la explotación, en régimen de emisión en abierto, del servicio de comunicación audiovisual televisiva mediante ondas hertzianas terrestres de cobertura estatal y se convoca el correspondiente concurso.

Es el pistoletazo de salida para todos los interesados en gestionar los nuevos canales de televisión que salen a concurso después de que el Tribunal Supremo anulara 9 canales televisivos.

En concreto, se licitan 6 licencias de cobertura estatal, de las cuales 3 son para la emisión de televisión en alta definición (HD) y las 3 restantes son para la emisión de televisión en calidad estándar (SD). Los objetivos de esta distribución persiguen:

• Alcanzar un equilibrio entre el fomento de la innovación tecnológica y la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos modalidades de TDT de mayor calidad.
• Obtener una mayor representatividad de las distintas corrientes de opinión de la sociedad.
• Permitir el acceso a un número mayor de contenidos y una oferta audiovisual diferenciada.

La obtención de estos objetivos hace que las bases otorguen la máxima puntuación a los siguientes apartados de las ofertas. Si una empresa desea licitar a una de las 3 licencias de TDT SD, tendrá que apostar por un proyecto que haga hincapié en la expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. Por el contrario, si se licita a alguna de los canales televisivos en alta definición (HD), se primará la propuesta de programación que realicen los candidatos.

II.- La hoja de ruta del procedimiento

La base 5 de la convocatoria regula el procedimiento de adjudicación de las licencias. De este modo, el calendario se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:

1. Plazo de presentación de ofertas: hasta las 13:00 horas del 28 de mayo de 2015.
2. Análisis por la Mesa de Evaluación del contenido del sobre I y decisión acerca de la admisión o el rechazo de los licitadores. Tendrá lugar no más tarde del 15 de junio de 2015.
3. Acto público de apertura del sobre II: a las 13:00 horas del 16 de junio de 2015.
4. Evaluación de las ofertas: se procederá a la evaluación de las ofertas por la Mesa de Evaluación y a la elevación de la propuesta de resolución al Consejo de Ministros, no más tarde del 9 de octubre de 2015.
5. Resolución de concurso y otorgamiento de las licencias por el Consejo de Ministros: el concurso deberá resolverse en el plazo máximo de seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

III.- Requisitos para acceder a las licencias de TDT.

Para poder ser considerados licitadores, los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

A.- Garantía provisional de 6.000.000 € (Aval) por cada licencia solicitada, que responda del mantenimiento de las ofertas hasta la resolución del concurso. Esta garantía será devuelta una vez se resuelva en concurso público.
La nueva regulación audiovisual surgida en 2010 ya no considera una obligación la exigencia de garantías al haberse modificado el concepto de servicio de televisión. Antes era una concesión de servicio público, ahora pasa a ser una licencia para la prestación de un servicio de interés general, y ello excluye la aplicación de la legislación de contratos públicos. Por eso, es posible que la exigencia de 6.000.000 de € sea una causa de impugnación de las bases del concurso.

B.- Cifra de negocios superior a 2.500.000 € en cada uno de los 3 últimos ejercicios. Es decir:
• Más de 2.500.000 €, en 2014
• Más de 2.500.000 €, en 2013
• Más de 2.500.000 €, en 2012
Esta exigencia podría ser motivo de recurso judicial por ser discriminatoria. El Tribunal Supremo podría cuestionar que sólo se permita el acceso al concurso a solicitantes con una cifra de negocio en los 3 últimos ejercicios superior 2.500.000 € (por cada año), descartando directamente a los que no alcanzan esas cifras. Además, sin justificar las razones que motivan este distinto rasero.

C.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y la representación en su caso.

D.- Acreditar el cumplimiento de los requisitos de capacidad general establecidos en el artículo 25 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

E.- Demostrar que no está incurso en las limitaciones por razones de orden público audiovisual. Artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.

F.- Acreditar no tener deudas con la administración tributaria ni con la Seguridad Social.

IV.- Contenidos de los proyectos de nuevos canales de televisión

Los proyectos de nuevos canales televisivos se estructuran en 7 apartados a los que se les atribuye la correspondiente valoración

1. Expresión libre y pluralista de ideas y corrientes de opinión. En el caso de canales de televisión en calidad estándar (SD) entre 0 y 150 puntos. Para de los canales televisivos en alta definición (HD) se atribuirán entre 0 y 90 puntos.

2. Propuesta técnica. Ambos tipos de licencias se valoración por igual: entre 0 y 120 puntos.

3. Propuesta económica. Al igual que el anterior, los puntos a adjudicar son los mismos para las 2 clases de licencias: entre 0 y 120 puntos.

4. Propuesta de programación. Para los canales de televisión en SD, entre 0 y 90 puntos. Las ofertas de canales en alta definición (HD) se asignarán entre 0 y 150 puntos.

5. Satisfacción de las diversas demandas e intereses plurales de los ciudadanos. Ambos tipos de licencias se valoración por igual: entre 0 y 120 puntos.

6. Estrategia corporativa. Se valoración de igual forma las licencias SD y HD: entre 0 y 50 puntos.

7. Impacto sobre la industria española y europea de los contenidos digitales y contribución a la innovación tecnológica. En el caso de canales de televisión en calidad estándar (SD) entre 0 y 50 puntos. Para de los canales televisivos en alta definición (HD) se atribuirán entre 0 y 120 puntos.

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