Diez y Romeo: Las claves de la regulación audiovisual de Castilla y León

Los abogados de la firma Diez y Romeo realizan un nuevo análisis de la normativa audiovisual de Castilla y León. En Diez & Romeo se hace un seguimiento continuo de la legislación sobre radio y televisión que esta vez se centra en Castilla y León.

I.- Trámite de audiencia  hasta el 3 de noviembre.

El próximo 3 de noviembre de 2014, a las 15:00 horas finaliza el plazo que tiene el sector audiovisual de Castilla y León para presentar alegaciones a la nueva regulación propuesta por la Dirección General de Telecomunicaciones, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Los textos normativos son:
• El proyecto de Decreto por el que se regulan los servicios de comunicación  audiovisual en esta comunidad autónoma.
• La propuesta de Orden por la que se regulan los procedimientos en materia de servicios de comunicación audiovisual.

El proyecto de Decreto Audiovisual se encuentra disponible en la Plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León. En este link:
http://www.jcyl.es/junta/cp/PROYECTO_DECRETO_COMUNICACION_AUDIOVISUAL_CYL.pdf

Con Castilla y León ya son 9 las comunidades autónomas las que han desarrollado las nuevas pautas legales sobre medios de comunicación que introdujo la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

II.- Respuesta normativa a la modificación del sector audiovisual.-

La entrada en vigor de la Ley básica estatal supuso una profunda desactualización de las dos normas vigentes de comunicación audiovisual en Castilla y León: el Decreto 71/2008, de 9 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de las emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, y el Decreto 64/2005, de 9 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico del servicio público de televisión digital local por ondas terrestres.

El objetivo buscado es derogar formalmente una normativa autonómica ya que se basaba en una legislación estatal derogada desde el 2010. De este modo, Castilla y León ajustará su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la LGCA. Los textos normativos pretenden amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de Internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

Desde Diez y Romeo se considera que con la nueva normativa se trata de despejar las incertidumbres jurídicas del sector y dar seguridad a las empresas de radio y televisión. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor.

III.- Aspectos regulados

Según el artículo 1 del proyecto, el Decreto Audiovisual de Castilla y León regula los siguientes aspectos:
• Los principios orientadores de la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, y los derechos y obligaciones de los prestadores.
• El régimen jurídico de las emisoras de radio y television de titularidad privada que realicen comunicaciones comerciales.
• El régimen jurídico de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro.
• El régimen jurídico de las emisoras de radio y television públicas.
• Loa aspectos sobre la inspección a los medios de comunicación.
• Las sanciones aplicables a radios y televisiones.

También se crea en este Decreto el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Castilla y León, y se regula su organización y funcionamiento.

IV. Estructura del Decreto Audiovisual.

Diez y Romeo ha analizado el proyecto de texto audiovisual consta de 55 artículos, 7 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias, 2 derogatorias y 1 final.

El escenario legal planteado avanza con carácter general los aspectos relacionados con las nuevas licitaciones audiovisuales, ya que regula: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 16):
• Las características de la programación ofertada.
• Las características técnicas y operativas del proyecto.
• La viabilidad económica y estructural del proyecto.
• La contribución a la pluralidad de la oferta de prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
• El fomento de los valores esenciales para la identidad de la Comunidad de Castilla y León enunciados en el artículo 4 del Estatuto de Autonomía.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

En relación con la inspección el nuevo texto acota el alcance de sus funciones ya que comprenden:
• la verificación de los contenidos, de las condiciones y forma en que se produzca la emisión y/o recepción de los servicios,
• el control del cumplimiento de las obligaciones legales y de los compromisos asumidos por los prestadores.
• La comprobación de que tienen licencia previa para realizar emisiones.

Entre las sanciones se prevén multas de 100.000 € para las emisoras de radio sin licencia y de 500.000 € para las televisiones que carezcan de título habilitante. También, se establece el cierre y precinto de las instalaciones.

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