Diez y Romeo: Las claves de la extensión de la TDT por los Ayuntamientos


Desde Diez y Romeo se viene haciendo un análisis del nuevo Plan Técnico Nacional de la TDT. Y ahora se debe detener en la nueva atribución dada a la iniciativa pública gracias a la Disposición adicional octava del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre.

En ella se habla de la iniciativa pública en la extensión de la cobertura de la televisión digital. Y nos dice que las Administraciones públicas podrán llevar a cabo iniciativas para la difusión a los ciudadanos del servicio de televisión digital en zonas donde no exista cobertura del servicio de TDT.
Pero para ello deben de cumplir los siguientes requisitos:

1.- No pueden distorsionar la competencia y ha de respetar el principio de neutralidad tecnológica.
2.- Necesitan la conformidad de las entidades habilitadas para difundir sus canales y contenidos.
3.- Deben de cumplir con la normativa europea sobre ayudas de Estado, y en particular, lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Las condiciones se intensifican cuando estas iniciativas se realicen mediante estaciones terrestres:

1.- Se debe comunicar a las entidades habilitadas, la relación de estaciones en las que se va a hacer uso del dominio público radioeléctrico que éstas tienen asignado para difundir el servicio de TDT.
2.- Las estaciones terrestres conformarán una red de frecuencia única que sea conforme con el Plan técnico nacional de la TDT, y no se causen interferencias perjudiciales a otras estaciones legalmente establecidas.
3.- Se debe prestar el servicio portador del servicio de TDT sin contraprestación económica alguna.
4.- Si la iniciativa es tomada por Ayuntamientos u otras entidades públicas locales, la potencia radiada aparente (P.R.A.) máxima no podrá ser superior a 8 vatios.
5.- Si la P.R.A. es superior a 1 vatio se debe solicitar ante la SETSI la asignación de frecuencia a la estación, con carácter previo a la presentación del proyecto técnico.
6.- El proyecto técnico de las instalaciones para las estaciones se regirán por los siguientes criterios:
1.º Para estaciones con potencia superior a 8 vatios se deberá presentar el proyecto técnico, firmado por un técnico competente en materia de telecomunicaciones, para su aprobación por la SETSI.
2.º Para estaciones con potencia inferior o igual a 8 vatios se deberá presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones:
• El proyecto técnico de las instalaciones.
• El certificado de que la instalación se ajusta al proyecto técnico,
• El boletín de instalación firmado por la empresa instaladora de telecomunicaciones que haya realizado dicha instalación.

Comentarios

Entradas populares