Radios y televisiones: Recurrir ante la Administración Tributaria

En el sector audiovisual y en particular radios y televisiones el régimen tributario y fiscal no pasa desapercibido. Los agentes del Broadcast, es decir: medios de comunicación, y operadoras de telecomunicaciones vienen obligadas a estar al corriente de sus obligaciones con el fisco a nivel estatal. La AEAT (Agencia Tributaria)

Cuando la Agencia Tributaria decide revisar las declaraciones fiscales y encuentra diferencias entre los valores declarados y los valores que ellos estiman, se genera una liquidación complementaria del correspondiente tributo. Este procedimiento, lo podemos ver, por ejemplo, en una revisión de la renta de cualquier año (IRPF) de empresarios individuales (pequeñas radios independientes), o en una comprobación de sociedades mercantiles (Impuesto de Sociedades).

Una vez que la Agencia Tributaria gira una liquidación provisional de un tributo, las emisoras tienen dos opciones excluyentes entre sí. Bien (i) plantear recurso de reposición contra dicho acto(ii) interponer una reclamación económico administrativa. Las diferencias fundamentales están en que el recurso de reposición lo resuelve la propia Agencia Tributaria y la reclamación económico administrativa la resuelve el Tribunal Económico Administrativo asignado, que es un órgano independiente a la propia administración tributaria. En todo caso, interesa primero plantear recurso de reposición y a posterior plantear la reclamación económico-administrativa si no conseguimos hacer valer nuestras pretensiones en reposición.

El procedimiento para plantear el Recurso de Reposición

Una vez se ha notificado la propuesta de liquidación, se tiene el plazo de un mes para interponer este recurso, comenzando a contar el plazo a partir de la fecha de notificación de la propuesta de liquidación. Todo el procedimiento del Recurso de Reposición, está articulado a partir del artículo 222 de la Ley 58/2003 y tal y como se puede ver en esta ley, hay que cumplir con una serie de requisitos previos de información del acto recurrido, la cuantía, si lo presenta un representante o no…
Este recurso se puede presentar en papel junto con las correspondientes alegaciones, mediante este formulario o bien, se puede presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Ahora bien, son susceptibles de recurso todas las liquidaciones, pero tienen tratamiento diferenciado los recursos sobre cuotas tributarias e intereses de demora y las liquidaciones giradas por sanciones.
En el caso de que se plantee un recurso de reposición contra la liquidación de un impuesto, hay dos opciones: (i)  realizar el pago de la liquidación o (ii) solicitar la suspensión del pago, aportando las garantías oportunas.

En todos los casos, se recomienda realizar un análisis del coste de las garantías aportadas frente el hipotético cobro de intereses de demora, dado que si se paga la liquidación pero a posteriori, dan la razón en nuestras pretensiones, la Agencia Tributaria procederá a la devolución de las cantidades pagadas junto con los intereses de demora.

Por contra, si el recurso se practica contra una sanción tributaria, esta sanción se suspende de manera automática sin necesidad alguna de prestar garantía o fianza hasta que el recurso se resuelva.

El coste tributario del recurso de reposición

En todo caso, el procedimiento sancionador que marca la Ley General Tributaria, si tiene un coste importante en el caso de que plantear un recurso contra un acto administrativo practicado. Actualmente, todas las sanciones tributarias tienen una reducción del 30% que se pierden de manera automática si se presenta recurso sobre el tributo principal.

En todo caso, debemos tener muy claro si compensa jugarse este 30% sobre la sanción a abonar en conformidad todas las cantidades giradas por la administración tributaria y se requiere un análisis de cada caso particular y las posibilidades de éxito que tengamos.

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