La nueva ley del Comercio Electrónico refuerza la seguridad en las transacciones online
Tras la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, con casi
5 años de vigencia, comienzan los primeros movimientos para su modificación.
En efecto, el pasado viernes, 19 de abril de 2013, el Consejo de Ministros
aprobó el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el texto
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y
otras leyes complementarias, a fin de transponer a derecho interno
la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
sobre los derechos de los consumidores. De este modo, el
legislador español pretende reforzar la seguridad jurídica (i) en los
contratos celebrados a distancia y en (ii) los contratos celebrados fuera del
establecimiento mercantil, y situar en un plano de igualdad a consumidor y
empresario.
El citado Anteproyecto de Ley, introduce sobre todo novedades en las transacciones online, en relación a:
·
El derecho de desistimiento.
·
La ejecución de los contratos.
·
Las comunicaciones comerciales a distancia.
·
Las obligaciones de información precontractual.
·
Los requisitos formales de los contratos a
distancia.
1.- Derecho de desistimiento
Se amplía el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento
del consumidor de 7 días hábiles a 14 naturales. Además, en caso
de que el empresario no facilite al consumidor la información
sobre éste derecho, se amplía el plazo para desistir del contrato hasta
12 meses después de la fecha de expiración del periodo inicial.
Por otro lado, se establece la obligación de que el empresario reembolse
todo pago recibido del consumidor, incluidos en su caso los costes
de entrega, sin demoras indebidas, y en cualquier caso, antes de que
hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido
informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor. No obstante,
el empresario puede retener el reembolso hasta haber recibido
los bienes, o hasta que le haya sido presentada una prueba de
devolución de los mismos.
En relación a los gastos de devolución, se dice que el consumidor sólo
soportará los gastos directos de la devolución, salvo que el empresario
haya aceptado asumirlos o no se le haya informado de que le corresponde
asumir dichos costes.
A su vez, se incorporará un Formulario
de desistimiento común en
Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que
facilitar junto con la información previa al contrato.
2.- Ejecución de los contratos
En este caso, se prevé que cuando el empresario no ha hecho entrega de
los bienes en el plazo convenido con el consumidor, éste último antes de
poder resolver el contrato, debe
emplazar al empresario a que le haga la entrega en un plazo adicional
razonable y tendrá derecho a resolver el contrato si el empresario
tampoco entrega los bienes en dicho plazo adicional.
Respecto al uso de medios de pago por parte de los consumidores, se
prohíbe a los empresarios el cobro de cargos que excedan el coste soportado por
el empresario por el uso de tales medios de pago.
Además, se dice que en los contratos de venta en que el empresario envíe
los bienes al consumidor, el riesgo de pérdida o deterioro de éstos se
transmitirá al consumidor cuando él o un tercero por él indicado,
distinto del transportista, haya adquirido su posesión material. No
obstante, en caso de que sea el consumidor el que encargue el
transporte de los bienes o el transportista elegido no estuviera entre los
propuestos por el empresario, el riesgo se transmitirá al consumidor con la
entrega al transportista de los bienes, sin perjuicio de los derechos del
consumidor con respecto al transportista.
3.- Comunicaciones comerciales a distancia
Aquí se establece que cuando el empresario llame por teléfono al
consumidor, deberá revelar al inicio de la conversación su identidad, y
si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual efectúa la
llamada, así como indicar el objetivo comercial de la misma.
En los contratos a distancia celebrados por teléfono, el empresario
deberá confirmar la oferta al consumidor por escrito o, salvo oposición expresa
del consumidor y usuario, en cualquier soporte de naturaleza duradera. Sólo
quedará vinculado cuando haya firmado la oferta o enviado su acuerdo por
escrito. El empresario deberá facilitar además, la confirmación
del contrato celebrado en un soporte duradero y en un plazo
razonable después de la celebración del contrato a distancia, a más
tardar en el momento de entrega de los bienes antes del inicio de ejecución del
servicio.
4.- Obligaciones de información
precontractual
Se amplían los requisitos de
información que se establecen en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y en la Ley
34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del
comercio electrónico, mediante el establecimiento de las siguientes
obligaciones:
·
Informar a los consumidores de la existencia
y las condiciones de los depósitos u otras garantías que en su caso, tengan que
pagar o aportar a solicitud del empresario, incluidas aquellas por las que se
bloquee un importe en la tarjeta de crédito o de débito del consumidor.
·
Informar de la exigencia de la garantía legal de
conformidad de los bienes, así como de la existencia y condiciones de los
servicios posventa y de las garantías comerciales que otorguen, en su caso.
·
En los contratos de suministro de contenido digital, informar de
la funcionalidad del mismo , incluidas las medidas técnicas de protección
aplicables, así como de toda la interoperabilidad relevante con los aparatos y
programas conocidos por el empresario o que quepa razonablemente esperar que
deba conocer.
·
Deberá constar el precio total de los bienes o
servicios, incluidos los impuestos y tasas o, si no puede
determinarse, la forma en que se determinará el precio, así como, cuando
proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales y
cualquier otro gasto, si no pueden ser calculados de antemano, el hecho de
que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales.
·
Cuando proceda, la posibilidad de recurrir a un mecanismo extrajudicial
de reclamación y reparación al que este sujeto el empresario y los métodos para
tener acceso al mismo.
5.- Requisitos formales de los contratos
a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento
En cuanto a los requisitos formales, se
prevé la exigencia de que los sitios web de comercio indiquen de modo claro
y legible, a más tardar al inicio del procedimiento de compra, si se
aplica alguna restricción de suministro y cuáles son las modalidades de pago
que se aceptan.
Además, el consumidor, al efectuar el
pedido, deberá confirmar expresamente que es consciente de que dicho
pedido implica, en su caso, una obligación de pago. Si se hace activando
un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán
etiquetarse de manera que sea fácilmente legible únicamente con la
expresión “pedido con obligación de pago” o una formulación análoga no
ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de
pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor no quedará obligado por
el contrato o pedido.
Si se celebra a través de una técnica
de comunicación a distancia en la que el espacio o tiempo para facilitar la
información son limitados, el empresario facilitará en ese soporte
específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la
información precontractual sobre las características principales de los bienes
o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de
desistimiento, la duración del contrato, y en el caso de contratos de duración
indefinida, las condiciones de resolución.
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