Un recurso mantiene impugnado ante el TSJN el concurso de emisoras de FM

El recurso de un ciudadano particular mantiene impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) el concurso para la adjudicación de 44 licencias de FM, cuyos polémicos resultados fueron dados a conocer la semana pasada por el Gobierno de Navarra, con la enésima exclusión de Euskalerria Irratia. La impugnación, sobre la que se debe pronunciar la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se dirige contra las bases de la convocatoria e incide en la escasa valoración otorgada al euskera y a la inclusión de criterios que primaban a las cadenas de implantación estatal y autonómica, frente a las emisoras locales.

El mismo ciudadano particular, que figuraba entre los licitadores a las licencias convocadas por el Ejecutivo foral, pero que finalmente no aportó la documentación pertinente por lo que fue apartado del concurso, también mantiene impugnado en el TSJN el Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, marco normativo sobre el que se diseñó la convocatoria que fue resuelta la semana pasada.

En lo que respecta al contenido de los pliegos del concurso, que ha otorgado las principales licencias en juego a la Ser, Cope y Onda Cero, el recurrente ataca en primer lugar la "invasión" de la competencia estatal con "infracción del artículo 149.1.21ª de la CE", por parte del Gobierno de Navarra y alega "discriminación" en los criterios de valoración relacionados con producción propia y puestos de trabajo a adscribir a la emisora.

arbitrariedad Además de argumentar "arbitrariedad" por no existir en las bases fórmula para puntuar diversos criterios valorados por la Mesa de Valoración, a juicio del recurrente también se introdujeron en los pliegos criterios que benefician a las cadenas de implantación estatal y autonómica sobre las emisoras locales, y se determinó un concepto de zona de servicio "contrario al regulado en el artículo 3 del Plan Técnico Nacional de la Radio FM".

Asimismo, la impugnación se fundamente en la "ausencia de concreción" entre el contenido de la cooficialidad del euskera en los términos legales reconocidos y las bases del concurso y se refiere a la "grave infracción" de la garantía lingüística y cultural reconocida en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), y Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre. Igualmente, pone de manifiesto la ausencia de informe del Instituto Navarro del Vascuence en el ámbito de sus competencias.

Según el demandante, las bases del concurso son "absolutamente incompatibles" con la Tecnología Digital de la radiodifusión y con el Principio de Neutralidad Tecnológica y apunta otros defectos formales que, a su juicio, invalidarían la convocatoria, como que algunos apartados supongan "una reproducción automática de diferentes textos legales"; falta de indicación del procedimiento seguido para la composición y regulación de la Mesa de Valoración; falta de indicación del régimen jurídico aplicable a las actuaciones de los miembros de la Mesa de Valoración; e "incumplimiento del ordenamiento jurídico (Ley 7/2010 y Decreto 5/2012) en cuanto a la no inclusión de previsión reguladora para las radios comunitarias".

Fuente: Diario de Noticias

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