Las 12 FAQS más frecuentes sobre el concurso de acreedores

 
En la situación tan dificil que vivimos de coyuntura económica, los medios de comunicación son los que más se ven afectados por la caida de la publicidad. La Ley Concursal sustituyó a la suspensión de pagos y la quiebra, y desde hace años son muchas las dudas que las empresas siguen albergando acerca de este procedimiento y, ante todo, sobre el cómo y el cuándo.
 
A continuación se plasman las 12 preguntas más frecuentes (y sus respuestas) que aparecen en el Diario Jurídico derivado de la publicación efectúada por el departamento concursal de Estudi Jurídic.
 
1.-¿Cuándo debe una empresa acudir a un abogado concursalista? La Ley otorga al insolvente un plazo tasado y extremadamente corto de dos meses para presentar un concurso de acreedores desde el momento en que no pueden atenderse regularmente los pagos. Este plazo se concede tanto para negociar con los acreedores, como para liquidar la compañía.
 
2.- Cómo detecto que la empresa puede estar en situación de presentar concurso? Son hechos significativos el no poder atender un segundo mes nóminas, impuestos, Seguridad Social, cuotas periódicas en entidades bancarias, etc. Ante la duda lo mejor es realizar una Due Diligence
 
3.- ¿Qué pasa si no se presenta el concurso dentro de esos dos meses? El administrador o administradores pueden ser declarados responsables de forma personal de una parte o todas las deudas de la empresa
 
4.- Estamos en negociaciones con mis acreedores para intentar un acuerdo de pago y por eso no presentamos concurso. Atención, la ley prevé un mecanismo especial para “parar el reloj” cuando el deudor está en negociaciones con sus acreedores. Sus abogados deben presentar un escrito al juzgado explicando tal circunstancia puesto que si las negociaciones no llegan a buen puerto, se habrán sobrepasado los dos meses que otorga la ley para presentar el concurso con las posibles responsabilidades personales del administrador.
 
5.- ¿Cuál es la función del administrador concursal? El Administrador concursal sería, llanamente dicho, un representante del juez del concurso que, o bien interviene las facultades de la administración de la sociedad o, en algunos casos, substituye totalmente al administrador
 
6.- ¿Los socios de la sociedad pueden ser declarados responsables de las deudas por ostentar tal condición? Ello no ocurrirá por el hecho de ostentar meramente la condición de socio. En cambio, si el socio actúa, a su vez, como administrador en la sombra o “de hecho”, puede ser declarado responsable personalmente.
 
7.- Soy administrador de la sociedad, considero que debemos presentar concurso y los socios no quieren o no lo pueden pagar. El administrador o administradores de una sociedad están legalmente obligados, alternativamente, a: 1)presentar el concurso en caso de insolvencia aunque los socios no deseen hacerlo o 2) ampliar el capital en la medida necesaria. Si la sociedad no dispone de dinero, el administrador deberá asumir personalmente el coste si no quiere ser declarado responsable de forma personal por no haberlo presentado
 
8.- ¿Qué ocurre con los avales y otras garantías que hemos prestado los administradores, socios, familiares, etc? El concurso no les librará de estas garantías. Si el deudor principal no paga, el acreedor que tiene garantías puede reclamarlas al garante sin que el concurso de acreedores de la empresa pueda servir de paraguas. Hay que intentar de forma urgente conseguir un aplazamiento o fraccionamiento del pago.
 
9.- ¿Los embargos se levantan con el concurso? Algunos embargos pueden ser levantados por el juez del concurso dependiendo de su naturaleza y fecha.
 
10.- ¿Quién paga las indemnizaciones de los trabajadores? La empresa debe asumir dicha obligación hasta donde le alcance el activo. el Fondo de Garantía Salarial atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir..
 
11.- ¿Podemos intentar salvar bienes de la sociedad antes de presentar el concurso? Rotundamente no. Cualquier movimiento sospechoso durante los dos años anteriores a la presentación del concurso será anulado y el órgano de administración deberá indemnizar personalmente a los acreedores del concurso. Se incluyen en dicha prohibición, por ejemplo, ventas a familiares o amigos de bienes de la sociedad a precios sospechosamente más bajos, compensaciones de créditos con personas relacionadas con la sociedad, pago a los socios de créditos que tenían frente a la sociedad, etc.
 
12.- ¿Cuánto dura un concurso de acreedores? Teniendo en cuenta que el concurso puede ser voluntario (instado por el propio deudor) o necesario (por acreedores); abreviado u ordinario; para negociar plazos de pago y quitas con los acreedores o bien para liquidar y, además, dependiendo del colapso del juzgado en que recaiga, puede durar desde 6 meses a 4 años
 
Fuente:  Diario Jurídico / Marta Lagarda Ruiz, abogada de Estudi Jurídic
     
     

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