Diez & Romeo analiza el Decreto audiovisual de La Rioja


En el día de hoy se ha publicado en el BOR el Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La finalidad del Decreto audiovisual, es la de adecuar su legislación al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA). El texto normativo pretende ordenar y actualizar la legislación audiovisual riojana vigente, hasta ahora dispersa, incompleta y obsoleta, y amparar los nuevos modelos de negocio y condiciones de las oferta derivados de la ampliación de redes y nuevas tecnologías.

I.- Respuesta normativa a la evolución del sector audiovisual.-

El sector audiovisual ha experimentado una rápida evolución, por la implantación de la tecnología digital y la irrupción de internet. Este escenario facilita el acceso de los usuarios a dichos servicios, y ocasiona la fragmentación de las audiencias que ha variado los modelos de negocio. Tanto en radio como en televisión.

 
Con el nuevo Decreto, La Rioja cumple así la función de regular y ordenar los criterios que despejen incertidumbres jurídicas y den seguridad a las empresas. Así se conseguirá proteger al ciudadano de posiciones dominantes de opinión o de restricción de accesos a contenidos universales de gran interés o valor

II.- La Rioja cierra la adecuación a la nueva legislación

El primer paso en la adaptación del marco jurídico autonómico se logró con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de La Rioja de 19 de agosto de 2010, mediante el cual se procede a la transformación en licencias de las antiguas concesiones de Televisión Digital Terrestre (TDT) y de radiodifusión sonora en FM.

Con el Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, se introduce en el ordenamiento autonómico la realidad de los servicios no lineales (que usan el cable, satélite, internet mediante Protocolo IP, o dispositivos móviles para su difusión) además de satisfacer las necesidades de modernización y simplificación de la regulación de los tradicionales servicios lineales. Al mismo tiempo, se recogen expresamente las notas que definen el denominado tercer sector audiovisual.

 Al igual que Canarias, Navarra, País Vasco, Galicia, y Cantabria (en proyecto), La Rioja se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual televisivo y radiofónico, promoviendo el clima de liberalización del sector audiovisual que impera en la realidad social contemporánea. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.

Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro

El Decreto trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años

La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT riojanas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.

Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, La Rioja no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 64/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias

Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en La Rioja las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar.

III.- Un avance de cómo serán los futuros concursos.-

El texto destina una gran parte de su articulado a reglamentar como será el otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales.  Los medios que utilicen las ondas hertzianas tendrán que pasar por un concurso público si quieren obtener licencia para operar.

El escenario legal planteado en el Decreto avanza con carácter general los aspectos relacionados con: (i) la capacidad de obrar, (ii) la documentación a aportar por los licitadores (Sobre 1 donde se recoge la documentación administrativa y Sobre 2, conformado por la Oferta Técnica), (iii) los criterios de valoración, que al menos, deberán ser (art. 8):

  • Condiciones de la emisión y programación
  • Viabilidad económica de la emisora
  • Características técnicas del proyecto
  • Fomento del empleo
En relación con lo composición de la Comisión de Valoración, no se establecen los miembros ni a la posibilidad de acudir a asesores externos para evaluar los proyectos técnicos de radio y televisión. Pero sí se prevé que en el caso de que ninguna de las ofertas no alcance los requisitos exigidos se podrá declarar desierto el concurso. Una vez analizados los proyectos, se formulará propuesta de adjudicación de licencias.

El plazo que se tiene para notificar la resolución de los concursos será de 6 meses, al igual que en todas las convocatorias previas.

IV.- La distribución del Decreto

El nuevo Decreto audiovisual consta de 25 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales. Tales preceptos están estructurados en cuatro Títulos, bajo los epígrafes respectivos de:

  • Título I ‘Disposiciones Generales’
  • Título II ‘Prestación de Servicios de Comunicación audiovisual’
  • Título III ‘Inspección, Control y Ejercicio de la Potestad sancionadora’.
  • Título IV ‘Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de La Rioja’.

El Título I, ‘Disposiciones Generales’, establece el objeto y finalidad de la norma jurídica, así como el ámbito de aplicación de la misma. Establece también los servicios que quedan excluidos del Decreto como los sitios web de titularidad privada o las comunicaciones audiovisuales sin carácter económico, entre otros.

 El Título II regula al régimen jurídico del acceso de prestación de los servicios de comunicación audiovisual y define qué es servicio de interés general. Además se regula el paso del régimen actual de autorizaciones y de concesiones para la gestión indirecta del servicio público hacia otro sistema basado en el deber de comunicación previa y el otorgamiento de licencia. En este apartado también se regulan los principios que tienen que presidir la tramitación de los concursos de licencias audiovisuales. Así, servicios liberalizados y carentes de regulación como el cable, satélite, o internet se regirán por el deber de comunicación previa, mientras que en los supuestos de utilización de ondas hertzianas terrestres, en la medida que el espectro radioeléctrico se considera un recurso demanial de carácter escaso, se precisa la intervención administrativa a través de la licencia. Esta licencia tendrá un periodo de duración determinado de 15 años, susceptible de prorroga automática, excepto para aquellos supuestos que, conforme a la regulación estatal, no se renueva automáticamente, sino que se debe convocar concurso para su otorgamiento.

En el Título III se recogen los instrumentos que garantizan la supervisión y la protección activa de los servicios de comunicación audiovisual. La función inspectora está igualmente detallada con una especial mención al contenido que deben tener las actas de inspección levantadas por los funcionarios del Gobierno de La Rioja. Sino consta el contenido legal establecido la labor de los inspectores será anulada.

El régimen sancionador está contemplado en el Decreto de un modo particular, ya que se prevé la suspensión de las emisiones que no gocen de la preceptiva licencia (art. 18). Se fija  como obligación registrar todos los programas y comunicaciones comerciales emitidas bajo pena de sanción de no hacerlo.

 Por ultimo, el nuevo texto autonómico, en el Titulo IV, refunde en un único Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de La Rioja los dos que había hasta el momento, uno para los servicios radiofónicos y otro para los prestadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT), y define su naturaleza administrativa, carácter público y declarativo.
 
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