El nuevo concurso de la FM en Galicia, tras ser declarado desierto II


Antes de continuar con la explicación de lo que recogerán las bases del concurso se hace preciso analizar los aspectos más importantes del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia que entró en vigor el pasado 4 de marzo de 2012. http://www.xunta.es/dog/Publicados/2012/20120402/AnuncioC3C1-290312-14197_es.html


I.- El nuevo Decreto de comunicación radiofónica, su estructura.-

Tras la anterior convocatoria de licencias de radio FM, y mientras se estaban realizando los trabajos de tramitación necesarios para finalizar la valoración de las ofertas presentadas, la Xunta de Galicia promulgó el nuevo Decreto regulador de la radiodifusión sonora con el fin de adaptarse a la nueva normativa audiovisual para los servicios de comunicación radiofónica.

El texto legal consta de 45 artículos estructurados en 5 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) el régimen jurídico de las emisoras privadas, locales y sin ánimo de lucro; (iii) los nuevos aspectos procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para gestionar radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas); (iv) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Galicia; (v) Las facultades de inspección; y (vi) las claves del ejercicio de la potestad sancionadora.

Asimismo, se incorporan 3 disposiciones adicionales, 2 disposiciones finales y 3 disposiciones transitorias de gran importancia dado que inciden directamente en el régimen jurídico de la comunicación televisiva.


II.- Particularidades: implicación en la TDT y justificación de concurso desierto.-

Del análisis de la nueva regulación, destacan dos particularidades específicas: (i) la aplicabilidad de esta normativa en el sector televisivo; y (ii) la referencia directa al concurso de la radio FM no resuelto.

Pese a que la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia declare el Decreto 102/2012 como norma de radio, su incidencia en el sector televisivo es muy considerable.

En primer lugar, las televisiones deberán someterse plenamente a todo el régimen jurídico referente a las inspecciones audiovisuales regulado entre los artículos 34 y 37. Se instituye un respaldo más a las actuaciones de la autoridad audiovisual gallega en el control de las emisiones televisivas.

En segundo término, los titulares de la TDT deben de ceñirse a lo establecido en cuanto a operaciones inscribibles en el Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual (artículos 38 a 42).

En tercer lugar, se resuelve la incertidumbre que planeaba sobre la adjudicación provisional de las licencias de TDT en Galicia mediante la transformación de las antiguas concesiones provisionales en licencias de comunicación audiovisual. Esta era una cuestión que el sector demandaba ante la litigiosidad originada tras la adjudicación de la TDT.


En su día, el sector de las ondas gallego se convulsionó ante las reflexiones del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, de comunicación radiofónica de Galicia. Y esto es así porque en su texto ya se recogía la justificación para declarar el concurso desierto de una forma doble.

Por un lado, la advertencia de la exposición de motivos sobre la existencia de importantes incumplimientos en la tramitación de los concursos públicos de licencias audiovisuales. Así como la referencia al dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, de 14 de abril de 2011, que así lo atestigua. Una clara alusión a la licitación de la FM radio por ser el único que se ha convocado a la luz de la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Por otro lado, la posibilidad de declarar el concurso de la radio FM desierto en el caso de que existan incompatibilidades entre las bases publicadas hace un año y el nuevo Decreto 102/2012 de comunicación radiofónica de Galicia. Extremo que utilizado para declarar finalmente el anterior concurso desierto.

Los servicios jurídicos de la Xunta deberán determinar, pero de la simple lectura del nuevo Decreto se observa que las bases no se ajustan al artículo 11. 3, f del Decreto 102/2012, ya que no contemplan El lugar, el día y la hora en que deba constituirse la mesa de evaluación de las ofertas presentadas”.


III.- Galicia rubrica la adecuación a la nueva legislación: los 5 principios vertebradores.

El objetivo del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, es adecuar la legislación gallega al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

Al igual que País Vasco, Navarra y ahora Cantabria, Galicia se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual radiofónico. A partir de ahora, la regulación estará presidida por cinco principios vertebradores.

1.- Liberalización del sector audiovisual radiofónico.

Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación radiofónica de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.

2.-Se reducen las licitaciones a las licencias radiofónicas que usen el espectro

La llegada del Decreto 102/2012 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.

3.- Modificación formal de la vigencia de las licencias: 15 años

La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales de radio y TDT gallegas cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.

4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.

Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Galicia no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto 102/2012, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.

5.- Más capacidad de transmitir licencias

Lo que supone más facilidad para que los titulares de licencias en Galicia las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar


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