El nuevo concurso de la FM en Galicia, tras ser declarado desierto I


Una vez que se ha hecho pública la decisión de la Xunta de declarar desierto el concurso de radio FM, varias fuentes del sector ya mencionan este mes de julio como fecha para la nueva convocatoria de licencias de emisoras FM en Galicia. Aunque parece razonable que la proximidad del mes de agosto podría retrasar el nuevo concurso público de emisoras de radio. De todas las formas, la Xunta tiene la última palabra y hasta la fecha no se ha pronunciado al respecto. Desde Díez & Romeo hemos querido informar y analizar para nuestros clientes las novedades y detalles legales que aparecen en cada CCAA. De este modo la materialización de las expectativas cobra una mayor dimensión.


Razonamiento legal de un concurso desierto. Poca viabilidad de un recurso judicial

Lo primero que se debe aclarar es que, con carácter general, la normativa autonómica aplicable al anterior concurso de emisoras de radio FM de Galicia era el Decreto 156/1989, de 27 de julio, por el que se regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, modificado por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero. Por no estar esta normativa adecuada a la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual, Galicia tenía que realizar los trámites normativos correspondientes para ajustar la regulación autonómica con la estatal.

De este modo, el 3 de marzo entró en vigor el nuevo Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. En su disposición final segunda se reflejaba lo siguiente:

Disposición final segunda. Concursos convocados y no adjudicados.

En los procedimientos convocados para el otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente decreto, en el caso de existir incompatibilidad entre el régimen previsto en las bases de la convocatoria y el régimen previsto en el decreto, la persona titular de la Secretaría General de Medios podrá proponer justificadamente al Consello de la Xunta la declaración de desierto del procedimiento correspondiente.

Así se recogía la posibilidad de declarar en el concurso de licencias de FM en Galicia desierto, y así se hizo.

Esto dificultaría la viabilidad de un eventual recurso judicial contra la resolución de la Xunta, ya que la jurisprudencia ya ha tratado casos similares al de Galicia. Y viene muy al caso traer a colación la decisión del Gobierno de Cantabria de declarar desierto el concurso de la radio FM el 29 de diciembre de 2003. Además, por razones por razones técnicas y legales, al considerar inviable las propuestas y no poder aplicar los criterios de valoración contenidos en el pliego. Dicha resolución fue recurrida por varios licitadores y la discusión jurídica se cerró con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 2010, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta.


La Sentencia, en su Fundamento de Derecho Segundo, respondía a los ataques de los demandantes y aseverando que:

En este contexto y atendiendo la finalidad pública del servicio, cabe concluir que éste se sirve mejor con proyectos actualizados y mejorados, que profundicen en las innovaciones tecnológicas habidas y se adapten a la normativa vigente, al tiempo que minimicen el riesgo para la salubridad.

Y profundizando en este mismo sentido, el fallo legitimaba una nueva convocatoria tal y como podría ocurrir en Galicia al determinar que:


La opción entre resolver conforme a anteproyectos mejorables o efectuar nueva convocatoria en la que se permita la actualización de las anteriores ofertas y, a lo sumo, se incremente la concurrencia de otros licitadores, debe decantarse a favor de esta última, precisamente en atención al interés público y no del particular de los licitadores.

En definitiva, lo que debe de primar es el interés público de adecuar las ofertas presentadas al nuevo régimen jurídico generado con la promulgación de la Ley 7/2010, General de Comunicación Audiovisual. Y cuando los proyectos técnicos presentados sean mejorables técnica y jurídicamente, la administración convocante del concurso podría ampararse en la jurisprudencia del Tribunal Supremo para declarar desierto un concurso público. De ahí, que el nuevo marco normativo exija que en el plazo de 6 meses los concursos de licencias de radio FM y TDT estén resueltos.
Esta garantía de 6 meses permite al ciudadano un mayor control sobre los tiempos a emplear por la administración pública en valorar las ofertas.

El nuevo concurso de licencias de comunicación radiofónica.


Con respecto a la convocatoria de un nuevo concurso público de licencias de radio FM, la Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual determina que cuando una frecuencia se libere hay que publicar una nueva convocatoria un plazo de 3 meses. En el caso de Galicia todo indica que las 84 frecuencias volverán a salir a licitación en los próximos días, según fuentes del sector.

Es importante tener en cuenta que la nueva licitación ya no será, exclusivamente, en base a la normativa estatal de comunicación audiovisual, sino también teniendo en cuenta el nuevo Decreto 102/2012 de servicio de comunicación audiovisual radiofónica en Galicia y a la Ley del Patrimonio del Estado y de la comunidad gallega. Esto da lugar a unos cambios realmente considerables a constatar por los que vuelvan a presentar solicitudes.

Como siempre tendremos que preparar un sobre nº 1 donde se incorporará la documentación administrativa y un sobre nº 2 consistente en la oferta de emisora que radio que proponga el solicitante.


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