Licencias FM Canarias: dos estrategias para la Impugnación


Ante el controvertido reparto de las licencias de la FM en Canarias, las emisoras perjudicadas han optado por dos estrategias distintas. 

Recurso administrativo de reposición.- 

La primera consiste en pedir a quien adjudicó que reconsidere la valoración y dé marcha atrás. Por eso 19 empresas presentaron recurso administrativo de reposición para que la Presidencia del Gobierno de Canarias estudie sus argumentos. Incluso en algunos casos, se ha pedido la suspensión del concurso. Esta acción tiene unos inconvenientes claros y se señalan a continuación:
1.-  La administración jamás va a reconocer que se ha equivocado ¿se puede uno imaginar que los letrados del ejecutivo canario contradigan las manifestaciones del Presidente?. Sólo una vez, en 2009, la Generalitat valenciana estimó un recurso administrativo al adjudicar una licencia de TDT a 2 empresas que obtuvieron menos de los 80 puntos necesarios en el apartado económico.
2.- Las alegaciones en el recurso administrativo pueden dar pistas al Gobierno de Canarias para defender la adjudicación cuando llegue a los tribunales.
3.- El recurso de reposición permite ganar tiempo al Gobierno de Canarias para preparar su defensa en la vía judicial. Por ejemplo, la Viceconsejería de Comunicación ya ha pedido que se suspenda el plazo para resolver. La Ley 30/92 concede un plazo a la administración de un mes (el 9 y el 10 de junio debería haber resuelto, pero no ha sido así y ha maniobrado para decidir lo más tarde posible). Ello le da más margen para reaccionar. Además no se puede acudir a los tribunales hasta que el Gobierno resuelva.
4.- En el 90% de los casos el recurso es desestimado. El claro ejemplo es la TDT en Canarias. La Viceconsejería desestimó los recursos administrativos de reposición al considerar que el reparto había sido correcto, y luego el Tribunal Superior de Justicia declaró nulas las licencias por los graves defectos detectados.
No obstante, una ventaja considerable sí hay: la impugnación administrativa es poco costosa para las emisoras.

Recurso judicial directo.- 

La segunda opción, es acudir directamente a la vía judicial en el plazo de dos meses desde la publicación del reparto. Esta es la vía que numerosas emisoras, cadenas nacionales, y principales diarios y editoras han elegido. El gran inconveniente es que resulta costoso (hay que acudir con Abogado y Procurador) y la situación económica no es la más favorable.
Pero sin embargo, la ventaja más relevante es:
1.- Quien decide no es parte interesada. Los Jueces y Magistrados son independientes y no favorecen a los intereses del Gobierno de Canarias. El ejemplo más claro es la veintena de sentencias declarando ilegal el reparto de la TDT que hizo el ejecutivo canario.
2.- El margen de maniobra de los Letrados que defenderán la legalidad  de la adjudicación se reduce considerablemente.

No es posible declarar el concurso desierto.-

A pesar de que se haya mencionado en alguna ocasión, el Gobierno de Canarias no puede declarar el concurso desierto. Eso podría haberse dado si no hubiese adjudicado todavía. Pero una vez que se publicó la adjudicación (en el BOC de 10 de abril de 2012, el Decreto 30/2012, de 4 de Abril) se cerraba la salida del concurso desierto. Los casos de Valencia, Murcia y Galicia pudieron ser declaradas desiertos porque todavía estaban sin resolver. Esto es, estaban en fase de valoración de proyectos.

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