Las funciones de un programa de ordenador ni su lenguaje de programación estan amparados por el Derecho de autor


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que ni las funciones de un programa de ordenador ni su lenguaje de programación pueden acogerse a la protección del derecho de autor porque ello "supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial".

El dictamen se refiere al litigio entre las empresas informáticas SAS Institute y Word Programming Limited. La primera creó un conjunto de programas que permite a los usuarios llevar a cabo tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular, de datos estadísticos, y que está escrito en el lenguaje de programación SAS que permite manipular datos.

Word Programming Limited creó un programa alternativo que puede ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS. Si bien nada permite afirmar que la compañía haya copiado el código fuente de los componentes SAS, la empresa SAS Institute recurrió ante la justicia británica alegando una infracción de sus derechos de autor sobre sus programas de ordenador.

El Tribunal de Justicia estima que "ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos utilizados en un programa de ordenador para explotar algunas de sus funciones constituyen una forma de expresión". "Por ello no disfrutan de la protección de los derechos de autor", resalta el fallo.

"Admitir que el derecho de autor pudiera proteger la funcionalidad de un programa de ordenador supondría ofrecer la posibilidad de monopolizar las ideas, en perjuicio del progreso técnico y del desarrollo industrial", insiste la sentencia.

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