El CAC regula la prestación de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC), reunido el 26 de abril en sesión plenaria, aprobó la Instrucción general sobre las condiciones y el procedimiento de la comunicación previa para la prestación de servicios de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico.

La Instrucción es una disposición reglamentaria que desarrolla las previsiones incluidas en el capítulo IV del título IV de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (LCA). En dicha Ley, que es la norma de referencia del sistema audiovisual catalán, se establece un doble régimen jurídico para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que prestan esa actividad en Cataluña, en función de si utilizan o no el espectro radioeléctrico.
En concreto, el modelo que se establece en la LCA consiste, por una parte, en un régimen de licencias para aquellos servicios de comunicación que utilizan el espectro radioeléctrico y, por otro, un régimen de comunicación previa si el servicio de comunicación se presta mediante tecnologías que no utilizan el espectro radioeléctrico.

El régimen jurídico de la LCA ha quedado reforzado por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual (LGCA), que regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin perjuicio de las competencias reservadas a las comunidades autónomas y a los entes locales en sus respectivos ámbitos.
En ese sentido, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, así como los gobiernos de Canarias, País Vasco y Navarra, ya han aprobado disposiciones que regulan el mencionado sistema de comunicación previa en los ámbitos respectivos.

En el caso de Cataluña, la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante tecnologías distintas del espectro radioeléctrico puede iniciarse en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la declaración de comunicación previa, si el CAC no manifiesta de forma motivada su disconformidad.
El ámbito de aplicación de la instrucción del CAC es el mismo al que se hace referencia en el artículo 2 de la LCA. En cualquier caso, se consideran servicios de comunicación audiovisual los servicios cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de servicios y cuya principal finalidad es proporcionar programas y contenidos a través de redes de comunicaciones electrónicas (cable, ADSL, internet...), con el objeto de informar, entretener o educar al público en general, así como de emitir comunicaciones comerciales.

Son modalidades del servicio de comunicación audiovisual, tanto en lo referente a la radio como a la televisión, los servicios de comunicación de visionado o audición simultáneos de acuerdo con un horario de programación, los servicios a petición por parte de la persona usuaria, partiendo de un catálogo de programas y los servicios en movilidad.

En cambio, no son modalidad del servicio de comunicación audiovisual y, por tanto, no están sometidos ni a la LCA ni a la instrucción, aquellos sistemas de comunicación electrónica que no tienen como finalidad principal la emisión de programas, como las versiones digitales los diarios, aunque incluyan elementos de vídeo o audio.

El CAC, en el ámbito de su actuación, tiene la potestad de adoptar instrucciones generales de carácter vinculante dirigidas a los prestadores con el fin de garantizar el cumplimiento de la vigente legislación audiovisual (letra f del artículo 10 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo).
A raíz de la entrada en vigor de la LCA, dicha potestad quedó reforzada con el artículo 117, que, de forma expresa, confiere al Consejo la potestad reglamentaria para el desarrollo de los preceptos de la LCA y de las demás leyes en materia audiovisual.

Con esta, el Consejo ha aprobado ocho instrucciones generales, que establecen normas reglamentarias sobre cuestiones como la protección de los menores y la señalización, la presencia de la lengua y la cultura catalanas, las cuotas de producción europeas y la limitación de publicidad en la radio pública

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