Navarra publica su Decreto de Comunicación Audiovisual.

Hoy se ha dado oficialidad a la nueva regulación del sector audiovisual en la Comunidad de Navarra, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 30, del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.

I.- Publicación del Decreto Audiovisual.-

Desde la Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, del Gobierno de Navarra se da por cerrada la adecuación de la normativa audiovisual a la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual. Así, Navarra se convierte en la primera comunidad autónoma que se adapta en el 2012 a la nueva normativa audiovisual iniciada con la Directiva 2007/65/CE de Servicios de Comunicación Audiovisual del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre del 2007. 

El Departamento que preside Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, inició los trámites de elaboración del Decreto con la adopción del primer borrador que fue sometido a la fase de audiencia. Tras plantear las aclaraciones que se consideraron oportunas por todos los ciudadanos, colectivos y entidades, se  produce la publicación oficial en la sección de Disposiciones Generales, para entrar en vigor el 14 de febrero de 2012.

El texto legal consta de 39 artículos estructurados en 6 capítulos donde se abordan aspectos como (i) el ámbito de aplicación; (ii) los aspectos procedimentales que caracterizan el sistema de títulos habilitantes para gestionar TDT y radio FM (Licencias y Comunicaciones Previas), (iii) los servicios de comunicación sin ánimo de lucro TDT y Radio; (iv) Régimen del Registro de Prestadores del Servicio de comunicación audiovisual de Navarra; (v) los Derechos de los usuarios y de los prestadores de servicios de Comunicación Audiovisual; y (vi) las claves fundamentales del ejercicio de la potestad sancionadora.

II.- Cristaliza la adecuación a la nueva legislación 

Tal y como se adelantaba en el proyecto, el objetivo del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra, es la de adecuar la legislación de Navarra al nuevo régimen jurídico instaurado con la promulgación de la Ley, 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Como recientemente ha ocurrido con Galicia, Castilla y León y Euskadi, Navarra se adhiere a esta nueva configuración normativa del sector audiovisual.  A partir de ahora la regulación Foral estará presidida por cuatro pilares de capital relevancia.

1.- Liberalización del sector audiovisual.
Se produce una modulación en el régimen de los servicios de comunicación audiovisual de carácter comercial y comunitario, dado que pasan de ser servicios públicos esenciales a servicios de interés general prestados en régimen de libre concurrencia.
2.- Los concursos públicos sólo para licencias que usen el espectro
El advenimiento del Decreto Foral 5/2012 trae consigo la limitación de la exigencia de concursos públicos para obtener las habilitaciones, puesto que tan sólo aquellas actividades audiovisuales que requieran la utilización de las ondas hertzianas serán objeto de licitación. Todas las demás tan sólo precisarán una comunicación previa.
3.- Modificación de la vigencia de las licencias: 15 años
La nueva vigencia temporal de las licencias audiovisuales navarras cambia sustancialmente, ya que a tenor del nuevo Decreto tendrán una duración de 15 años, en lugar de los 10 anteriores.
4.- No aplicación de Legislación de Contratos Públicos.
Al igual que en el resto de CCAA que han adaptado su régimen audiovisual, Navarra no aplicará la legislación de contratos del Sector Público a los concursos de licencias de Radio FM y TDT que se convoquen. Desde ahora el Decreto Foral, la Ley General de Comunicación Audiovisual y la Ley del Patrimonio de Navarra serán los hitos a tener en cuenta para la interpretación del desarrollo de las nuevas licencias.
5.- Más capacidad de transmitir licencias
Otra de las características de la liberalización es la mayor disponibilidad para que los titulares de las licencias en Navarra las puedan vender o alquilar una vez transcurridos 2 años. En este sentido la autorización ya no es discrecional sino reglada. Es decir, si cumples con los requisitos, la administración no se puede negar. 

III.- Contenido de las bases en los próximos concursos 

El otorgamiento de las nuevas licencias audiovisuales queda precisado con cierto detalle en la norma recientemente publicada. El Decreto ya avanza los elementos que han de recoger las bases rectoras de los próximos concursos de TDT y Radio FM. Y en este sentido, los pliegos deben mencionar: el número de licencias que vayan a otorgarse, las condiciones de prestación del servicio, la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica, los criterios de valoración y la composición de la Mesa de Valoración.
El plazo que tendrán los solicitantes para preparar las solicitudes y toda la documentación no queda determinado en el Decreto Foral, pero sí el tiempo que se darán las autoridades en el caso de observar algún defecto: 5 días (artículo 15 del Decreto)

IV.- Criterios de Valoración

La nueva normativa de Navarra determina claramente las pautas que servirán para valorar los proyectos que se presenten a las nuevas licencias de TDT y de radio FM que salgan en las futuras convocatorias. En este sentido, el artículo 12 es bastante clarificador ya que establece los seis bloques que se valorarán en los concursos públicos: a) Viabilidad económica de la emisora, b) Características técnicas del proyecto, c) Características de la emisión y programación, d) Compromiso de no transmitir la licencia durante un período de tiempo superior al legalmente establecido, e) Emisión de programación en vascuence, y f) las particularidades del acceso de emisoras que no tuviesen licencia concedida en el área de cobertura para la que licitan.

Aunque son términos generales, los criterios se asemejan mucho a lo establecido en las bases y normativa de numerosas CCAA que ya han sacado a concurso sus licencias audiovisuales con la nueva LGCA
Con el Decreto Foral se contempla la creación del Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Navarra regulado en los artículos 26 a 32 de la legislación. El Registro se divide en varias secciones.

V.- Fomento de la participación ciudadana

La participación de los usuarios en el control de los contenidos audiovisuales cobra verdadera importancia en el nuevo Decreto, con la creación de la Oficina de Defensa de la Audiencia. En su seno cualquier ciudadano o empresa podrá comprobar que  los contenidos audiovisuales se adecuan a la legislación vigente o a los códigos de autorregulación. Y para ello se articulará un servicio para recoger y tramitar las consultas, sugerencias y quejas.
De este modo se da al ciudadano un papel más activo en relación al control de los contenidos emitidos, puesto que el Decreto no sólo deja a las autoridades las labores de comprobación de la legalidad de la programación.

VI.- Se deroga toda la legislación anterior

Esta nueva configuración elimina la toda la normativa previa existente del sector audiovisual Navarro. En concreto queda derogado el Decreto Foral 336/1997, de 10 de noviembre, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra.


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