La Justicia restringe el uso del wifi abierto a las administraciones

Fuente: http://www.elmundo.es/elmundo/2011/09/14/navegante/1316003712.html

La Audiencia Nacional ha limitado a las administraciones públicas el uso del WiFi abierto sólo si es en régimen de "autoprestación", es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución.

En la primera sentencia, disponible en EL MUNDO, que dicta sobre la prestación gratuita del servicio de WiFi por parte de las Administraciones Públicas, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma la sanción de 300.000 euros que la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones (CNMT) impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar la red denominada Biznaga.
El consistorio malagueño también fue condenado al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores.

En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga señaló que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el acceso a internet tenía carácter limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitan "motivadamente" y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña.

También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios "de contenido improcedente".
El Ayuntamiento sostuvo, en definitiva, que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone "la distorsión alguna de la libre competencia".

Autoprestación

Examinadas las alegaciones de las partes, el tribunal concluye que hay "dos circunstancias singulares que son inconciliables (...) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet WiFi a través de la red Biznaga".

"La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal demandante y, por ende, que nada tienen que ver con la exigencia o complementariedad del acceso con los servicios municipales", señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Ortega Martín.

En este sentido, la sala dice que "no puede calificarse de 'autoprestación' un servicio que permite el acceso y la navegación del usuario por páginas distintas de las estrictamente vinculadas a la prestación del giro o tráfico de la Administración municipal de que se trate".

Añade, además, que la exclusión de algunas páginas en razón de su contenido "no obsta a aquella navegación libre, de modo que el servicio prestado desborda con ello el concepto de la autoprestación".

La segunda circunstancia apreciada por el tribunal tiene que ver con las condiciones de acceso a la red.
"Estimamos insuficiente el sistema articulado según el cual un administrador web, tras la identificación del interesado, otorga el acceso a internet al usuario, puesto que, obviamente, la mera presentación del DNI de una persona no excluye un posterior acceso por éste a páginas web distintas de las vinculadas a la actividad del Ayuntamiento", concluye la sentencia.

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