Concurso de radio FM desierto en Valencia: Las razones oficiales dadas por los servicios jurídicos de la Generalitat

La Generalitat explica los fundamentos legales que dan lugar a la decisión


El pasado lunes, 26 de septiembre de 2011, se hacía público en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, número 6616, la argumentación que justifica la decisión de declarar el concurso de radio FM desierto. Se da así oficialidad al informe técnico que elaboraron los servicios jurídicos de la Generalitat valenciana ante la situación generada por dos fenómenos: (i) un retraso excesivo en la resolución; y (ii) la modificación del escenario radiofónico con la aprobación de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual.

Insatisfacción del interés general perseguido con el concurso de radio FM

Lo primero que hay que analizar es la verdadera finalidad del interés general de las Administraciones Públicas al convocar un concurso público para seleccionar a las empresas que puedan gestionar una emisora de radio.

En primer lugar, con estos procesos, se busca consolidar el último paso hacia la ordenación de medios de comunicación que utilizan un recurso escaso, las ondas hertzianas, para ejercer el derecho de información veraz. Así se trata de evitar el mantenimiento de un sector que se ha caracterizado por una falta de respuesta legal ante la aparición de nuevas iniciativas radiofónicas.

En segundo lugar, la administración busca realizar la selección más correcta posible de los solicitantes que presenten los mejores compromisos. Es decir, trata de adjudicar licencias de radio tras la localización de la oferta técnica más ventajosa.  

Pero en el caso valenciano, el interés general no se puede considerar observado con un reparto de licencias tras más de 4 años y medio desde su convocatoria. De ahí que la demora en el tiempo (i) genere riesgos de obtener una selección incorrecta de los candidatos más competitivos; y (ii) vuelva a responder ineficazmente al sector sin contemplar las nuevas fórmulas radiofónicas que han ido apareciendo recurrentemente.

Por eso la decisión de la Generalitat manifiesta que:

“la satisfacción del interés general perseguida mediante la convocatoria del concurso no puede obtenerse con una resolución excesivamente tardía, que entrañaría el riesgo de no realizar una correcta selección de los contratistas más adecuados e idóneos y que, además, estaría viciada de nulidad por falta o pérdida de su objeto.”


De este modo, los servicios jurídicos de la Generalitat llegan a la conclusión de que  el retraso producido en la tramitación del concurso impide valorar adecuadamente las proposiciones presentadas en su día por los licitadores, con arreglo a las circunstancias actuales.


Las razones en sí.-

Examinando el contenido de la resolución, se observan dos grandes razones  que motivan el resultado de un concurso desierto: (i) la disminución o desaparición de la capacidad y la solvencia de las licitadoras; y (ii) la existencia de proyectos obsoletos de emisoras de radio FM.   

Capacidad y solvencia de las licitadoras mermada o desaparecida

Desde el ejecutivo levantino se esgrime la necesidad de declarar desierto el reparto porque la actual capacidad y solvencia de las empresas, pueden no coincidir con las existentes en el momento de la presentación de las proposiciones. De hecho, la valoración de los proyectos se realizó en su día tras analizar la mesa de contratación la documentación acreditativa presentada hace más de 4 años y medio.

A esto hay que añadir que, en algunos casos, las licitadoras han retirado las garantías provisionales excluyéndose por sí mismas del proceso. Y en otros, no menos numerosos, se ha producido incluso la desaparición de los candidatos como consecuencia de procesos de fusión y absorción empresarial.


Ofertas técnicas desfasadas

Otra de las motivaciones que han generado esta decisión se centra en que los proyectos de emisoras presentados antaño se encuentran hoy en día desfasados.

En este sentido, se afirma que las ofertas técnicas presentadas por los licitadores se realizaron teniendo en cuenta las circunstancias jurídicas, técnicas y económicas del momento de su elaboración. Y este dato es importante dado los criterios de adjudicación se han aplicado sobre unos proyectos cuyos condiciones han variado con el transcurso de los últimos cuatro años y medio. De ahí que se considere que las ofertas se encuentran absolutamente desfasadas.


Consideración final de la Generalitat.-

En cualquier concurso público se da a la administración la potestad de declarar desierta su resolución si así lo considera por decisión debidamente argumentada. Esto lo  prevé el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, aplicable por ser la norma vigente en el momento de la convocatoria del concurso.

Acogiéndose a esa posibilidad, la Generalitat valenciana ha decidido seguir las indicaciones del Informe emitido por los técnicos en la materia. Por eso, en virtud del contenido de las mismas, se estima procedente que la resolución del concurso en este momento: (i) no garantiza la selección de los contratistas más idóneos; (ii) ni las finalidades perseguidas por el procedimiento concursal.

Ello unido al desfase temporal producido, daría lugar, en caso de adjudicar las licencias, a un acto fácilmente anulable por los Tribunales que conduciría a los concesionarios a una deficiencia de difícil reparación


Decisión recurrible ante la vía judicial

La decisión es susceptible de ser recurrida en una doble vía. Por un lado, se podrá presentar un recurso administrativo ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. O bien, se puede acudir directamente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el DOCV

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